lunes, 28 de octubre de 2013

Democracia y participación politica

Democracia:
- Igualdad
- Participación ------> Derecho a voto, elegir o ser elegido
- Representación

Pluralismo político
Articulo 40° de la constitución política de Colombia de 1991Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
 1.   Elegir y ser elegido.
 2.   Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
 3.   Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
 4.   Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
 5.   Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
 6.   Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
 7.   Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la administración pública.

Formas de participación política:
Activa: Ejercer control político.
Pasiva: Respeto a los derechos fundamentales e instituciones políticas competentes.
Mixta: Compromiso del estado con la participación 

Mecanismos de participación.
-Referendo
 .Derogatorio
 .Aprobatorio
-Iniciativa popular: Representación de proyectos relacionados al ordenamiento legislativo
-Consulta popular:
 
La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo  para decida acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser tanto nacional  como departamental, municipal, distrital o local.

-Revocatoria:
 Dejar sin valor o efecto una ley o una orden.
-Cabildo abierto:
 
El cabildo abierto es la reunión pública de los Concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad". 

-Plebiscito

El plebiscito es uno de los mecanismos de participación que brinda la Constitución para que los colombianos participen en las decisiones políticas que los afecta.
El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros,  puede convocar al pueblo para que se pronuncie sobre las decisiones previstas en el artículo 150, numeral 16, de la Constitución política de 1991, el cual reza asi: "Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados".
El Presidente también puede convocar al pueblo para que se pronuncie sobre las políticas del Ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso, a excepción de:
-Las que están relacionadas con los estados de excepción.
-Tampoco puede versar sobre la duración del periodo constitucional del mandato presidencial.
-Los plebiscitos no pueden modificar la Constitución.

Cuando el Presidente toma la decisión de convocar a un plebiscito debe informar las razones y la fecha en que se llevará a cabo de manera inmediata al Congreso y debe entregar a la Corte Constitucional el texto del decreto mediante el cual convoca al plebiscito para que ésta decida su constitucionalidad.  La fecha decidida no puede ser anterior a un mes, pero tampoco puede fijarse para cuatro meses después de haberlo notificado al Congreso. Los plebiscitos tampoco pueden ejecutarse el día que se realicen otras elecciones.
El gobierno puede expresar su opinión sobre el plebiscito en los medios de comunicación a partir los 20 días anteriores a la fecha en que se llevará a cabo.


























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