lunes, 28 de octubre de 2013

Deberes constitucionales

Conducta o comportamiento de carácter público exigible por la ley a los ciudadanos...

Articulo 4° de la constitución política de Colombia de 1991

La constitución es norma de normas. En todo caso de de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.
Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

Articulo 95° de la constitución política de Colombia de 1991La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano:
 1.   Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
 2.   Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
 3.   Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales;
 4.   Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;
 5.   Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
 6.   Propender al logro y mantenimiento de la paz;
 7.   Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;
 8.   Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;
 9.   Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
Articulo 97° de la constitución política de Colombia de 1991El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que actúe contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y penado como traidor. Los colombianos por adopción y los extranjeros domiciliados en Colombia, no podrán ser obligados a tomar las armas contra su país de origen; tampoco lo serán los colombianos nacionalizados en país extranjero, contra el país de su nueva nacionalidad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario