lunes, 28 de octubre de 2013

Democracia y participación politica

Democracia:
- Igualdad
- Participación ------> Derecho a voto, elegir o ser elegido
- Representación

Pluralismo político
Articulo 40° de la constitución política de Colombia de 1991Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
 1.   Elegir y ser elegido.
 2.   Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
 3.   Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
 4.   Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
 5.   Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
 6.   Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
 7.   Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la administración pública.

Formas de participación política:
Activa: Ejercer control político.
Pasiva: Respeto a los derechos fundamentales e instituciones políticas competentes.
Mixta: Compromiso del estado con la participación 

Mecanismos de participación.
-Referendo
 .Derogatorio
 .Aprobatorio
-Iniciativa popular: Representación de proyectos relacionados al ordenamiento legislativo
-Consulta popular:
 
La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo  para decida acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser tanto nacional  como departamental, municipal, distrital o local.

-Revocatoria:
 Dejar sin valor o efecto una ley o una orden.
-Cabildo abierto:
 
El cabildo abierto es la reunión pública de los Concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad". 

-Plebiscito

El plebiscito es uno de los mecanismos de participación que brinda la Constitución para que los colombianos participen en las decisiones políticas que los afecta.
El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros,  puede convocar al pueblo para que se pronuncie sobre las decisiones previstas en el artículo 150, numeral 16, de la Constitución política de 1991, el cual reza asi: "Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados".
El Presidente también puede convocar al pueblo para que se pronuncie sobre las políticas del Ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso, a excepción de:
-Las que están relacionadas con los estados de excepción.
-Tampoco puede versar sobre la duración del periodo constitucional del mandato presidencial.
-Los plebiscitos no pueden modificar la Constitución.

Cuando el Presidente toma la decisión de convocar a un plebiscito debe informar las razones y la fecha en que se llevará a cabo de manera inmediata al Congreso y debe entregar a la Corte Constitucional el texto del decreto mediante el cual convoca al plebiscito para que ésta decida su constitucionalidad.  La fecha decidida no puede ser anterior a un mes, pero tampoco puede fijarse para cuatro meses después de haberlo notificado al Congreso. Los plebiscitos tampoco pueden ejecutarse el día que se realicen otras elecciones.
El gobierno puede expresar su opinión sobre el plebiscito en los medios de comunicación a partir los 20 días anteriores a la fecha en que se llevará a cabo.


























Deberes constitucionales

Conducta o comportamiento de carácter público exigible por la ley a los ciudadanos...

Articulo 4° de la constitución política de Colombia de 1991

La constitución es norma de normas. En todo caso de de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.
Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

Articulo 95° de la constitución política de Colombia de 1991La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano:
 1.   Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
 2.   Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
 3.   Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales;
 4.   Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;
 5.   Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
 6.   Propender al logro y mantenimiento de la paz;
 7.   Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;
 8.   Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;
 9.   Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
Articulo 97° de la constitución política de Colombia de 1991El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que actúe contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y penado como traidor. Los colombianos por adopción y los extranjeros domiciliados en Colombia, no podrán ser obligados a tomar las armas contra su país de origen; tampoco lo serán los colombianos nacionalizados en país extranjero, contra el país de su nueva nacionalidad.

domingo, 27 de octubre de 2013

¿Se respetan los Derechos Humanos en Colombia?


Los Derechos Humanos


Derecho Humanitario Internacional


Diferencia entre los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario



El derecho humanitario se aplica en situaciones de conflicto armado, mientras que los Derechos Humanos o, al menos, algunos de ellos protegen a la persona humana en todo tiempo, haya guerra o paz.

Si el derecho humanitario tiene por objeto proteger a las víctimas procurando limitar los sufrimientos provocados por la guerra, los Derechos Humanos protegen a la persona humana y favorecen su completo desarrollo.
Al derecho humanitario competen, principalmente, el trato debido a las personas que están en poder de la parte adversaria y la conducción de las hostilidades.
La principal finalidad de los Derechos Humanos es impedir la arbitrariedad, limitando el dominio del Estado sobre los individuos; no es su objeto regular la conducción de las operaciones militares.
Para garantizar su respeto, el derecho humanitario establece mecanismos que instituyen un tipo de control continuo de su aplicación y hace resaltar la cooperación entre las partes en conflicto y un intermediario neutral, con miras a impedir las eventuales violaciones.
Por lo que atañe a los Derechos Humanos, los mecanismos de control son muy variados. En muchos casos, las instituciones previstas se encargan de determinar si un Estado ha respetado o no el derecho.
Los mecanismos de aplicación de los Derechos Humanos están esencialmente orientados hacia las acciones de reparación de los perjuicios sufridos.